III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Omaira Del Carmen Pernia Belandria, contra los ciudadanos: José Alirio Gonzáles Useche, María Bernarda González Prato y María Daniela González Prato, así como contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, quien actúa en esta jurisdicción por medio de la (Coordinación del Estado Táchira).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refre.....