Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA GARCIA ATUCHA y DACIO MANUEL GARCIA ATUCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.653.087 y N° V-5.682.483, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio, EDUARDO ALEJANDRO CÉSPEDES POVEDA y MÁRIA TRINIDAD LARA RINCÓN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.565.627 y N° V-18.990.332, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 136.876 y N° 164.433, en su orden, contra el arrendatario, ciudadano JEAN CARLOS GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la .....