UNICO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el día 15 de julio de 2022 por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2.022.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg., Juan José Molina Camacho.
La Secretaria Temporal,
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