Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.500.000,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.750.000,00) los cuales serán pagados en este acto, en efectivo; y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.750.000,00) el día 14 agosto de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la pre.....