DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por haber decretado a la prenombrada ciudadana al encontrarse requerida por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón "...según Telegrama 2774, de fecha 11-04-86, por el delito de Aborto..." en virtud que, dado el ámbito territorial del superior despacho de la cual emana, se presume fundadamente que le corresponde el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se.....