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Decisiones del dia 19/09/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6092 N° Sentencia : 11 Fecha: 19/09/2005
Procedimiento:
Querella Interdictal De Amparo
Partes:
JOSÉ ANTONIO MEDINA CARRILLO Y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COROMOTO, C. A.,
Resumen:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la querellada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COROMOTO, C. A. (INVERCO), de este domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil el día 30-06-1981, bajo el N° 2, Tomo 13-A, con modificación estatutaria debidamente protocolizada bajo el N° 20, Tomo 13-A, representada por los ciudadanos miembros de la Junta Directiva LUIS ENRIQUE, ANTONIO JOSÉ, y MARÍA ELISA CARRILLO COLMENARES, Administrador, Vocal Principal y Presidente, respectivamente, con base en lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Consecuentemente, declara CON LUGAR la querella Interdictal de Amparo interpuesta por JOSÉ ANTONIO MEDINA CA.....
Juez/Ponente:
Yittza Yorley Contreras Barroeta
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente : 4100 N° Sentencia : 25 Fecha: 19/09/2005
Procedimiento:
Recurso De Amparo Constitucional
Partes:
ASTRID MARÍA LENDEWIG MENT Y HERTA MARÍA MENT DE LENDEWIG YPETER ERIK LENDEWIG MENT
Resumen:
declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem. En consecuencia: 1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses. 2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento. 3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha. 4.- Se levanta la medida Cautelar Innominada decretada por auto de fecha 31 de Marzo de 2000. 5..- Notifíquese a las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del .....
Juez/Ponente:
Yittza Yorley Contreras Barroeta
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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