PRIMERO : SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal , en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA admisión que se hace de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de desestimación y sobreseimiento definitivo de la causa solicitada por la defensa. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 31-01-2006, las cuales corren insertas a los folios CUARENTA Y UNO (41) al CUARENTA Y NUEVE (49) las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: .............; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico P.....