Unico: Inoficioso entrar a conocer el fondo de la decisión recurrida, en virtud que en fecha once (11) de agosto de 2011, fue dictada sentencia condenatoria en contra del adolescente L.J.C.S (identidad omitida por disposición legal), por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole como sanción un (1) año y cuatro (04) meses y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en los artículo 628 y 624 en concordancia con el artículo 622 de la ley especial; y por lo tanto, no podemos hablar de prisión preventiva, lo cual fue el objeto de apelación, sino que estamos en presencia de un cumplimiento de pena.