SE HOMOLOGA SOLO EL ACUERDO DE PAGO, suscrito por las partes, en el sentido que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (Oferido) de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 44.599, 74), hecha por la entidad de trabajo (oferente). Queda a salvo a favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la entidad de trabajo oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno.