Se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, opuesta por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALOGERO CLAUDIO ARANCIO FERNANDEZ, VINCENZO ARANCIO ALAIMO Y MARIA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.098.839, V-7.993.590 y V-6.471.327, respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.