DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la presunta comisión de los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.....