En cuanto a los intereses de mora se procedió a revisar el calculo de los mismos, observándose que las tasas utilizadas estaban conforme con las publicadas por el Banco Central de Venezuela, para el cuácalo de los interese mora de las obligaciones laborales y que la diferencia radicaba en los días porque, en el informe de experticia analizado, se habían calculado hasta el mes de abril del 2022, y la sentencia ordenaba el caculo hasta que quedará firme la sentencia y consta en el expediente que había quedado firme el 18 de marzo del 2022. Y con respecto al caculo de la indexación la diferencia se debe a que en el informe analizado los días que se excluyeron se hicieron para unos días sin tomar en cuenta la base cierta de los INPC utilizados, ya que el BCV publica los índices con periodicidad mensual y al excluir días se debió calcular los índices equivalentes diarios relativos a cada uno de los días excluidos. Es todo. Visto y el escrito contentivo del informe del análisis de la experti.....