Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 11 de Octubre de 2.006, celebrado entre la Adolescente: LEIDY MARIAN CUBEROS SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.548.166, (Estado Gestación), en compañía de su representante legal Ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CUBERO BARRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.722 y LUIS ARFILIO CELIS RUÍZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.144.793, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera p.....