Se dictò decisiòn por ADMISIÒN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente mediante la cual se sanciona al adolescente: IENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: Servicios a la Comunidad por el Lapso de 06 MESES. Así como a Libertad Asistida por el lapso de 08 MESES, e imposición de Reglas de Conducta, debiendo 1.-No portar ningún tipo de armas de fuego ni blanca; 2.- Continuar en el sistema educativa y laboral, 3.-Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución; sanciones a cumplirse simultáneamente, de conformidad con lo pautado en los artículos 624, 625 y 626 de la LOPNA.