En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ROSA HAYDEE VARGAS CHACON y RODRIGO ANTONIO ARGUELLO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.997.868 y V- 19.135.568, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ALBINO FERNANDO VARGAS CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.622.725.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.