Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente del salario percibido por el obligado, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0205-62-0010000011 a nombre de la ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLLA cuya beneficiaria es la niña LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de Manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolare.....