este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno de los padres dotará a su hijo de ropa, zapatos y útiles personales.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializ.....