DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YENNY CAROLINA NUÑEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.598, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en contra del ciudadano FERNANDO DERWIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.417. En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada niña, cantidad que debe ser descontada del suelo que .....