Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YOSIBEL JOSEFINA OLIVEIRA PARRA y JORGE LUIS PUENTES RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.084.966 y V-16.725.832, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-353-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.