DECRETA Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Público, y en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar para los imputados REINALDO JOSE FERRER VIZCAINO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.724.193 Y ANGELO MENDEZ MOURA Titular de la Cédula de Identidad No. 17.959.740 este Tribunal acuerda SIN LUGAR por cuanto en actas no aparece ningún elemento que señalen a los imputados como participantes o autores de un hecho delictivo y tampoco existen testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes, por lo que es evidente que no están llenos los extremos del artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los Imputados antes referidos.