Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos BERNARDO RODRIGUEZ y ANICETO RADA, presentados por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL PEREZ GUARAPO, MARIA YOLANDA PEREZ GUARAPO y MARIA ADELINA GUARAPO DE DIAZ, en las cuales manifestaron que los ciudadanos PEDRO RAFAEL PEREZ GUARAPO, MARIA YOLANDA PEREZ GUARAPO y MARIA ADELINA GUARAPO DE DIAZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN LUCIA GUARAPO DE PEREZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a los solicitantes.-