Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA tanto el desistimiento del procedimiento, como de la acción, presentado por los ciudadanos CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA, y JESÚS RAMÓN DÍAZ MENESES, actuando en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES AUJODORCA C.A., el primero y en representación TRANSPORTE DÍAZ MENESES, el segundo; y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.