DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MEDINA PERDOMO, natural de la Gomera de las Islas Canarias, Provincia Tenerife, España, nacido el 06-10-39, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, calle 03, cerca del Instituto Los Corales, casa s/n, a cuatro casas antes del Registro Principal, casa de dos pisos, rejas rojas y titular de la cédula de identidad Nº E-439.717, hijo de CASILDA PERDOMO (F) y JOSE MEDINA SANCHEZ (F), en el sentido de revisar la medidas de seguridad y protección de la prevista en el artículo 87, numerales 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha.....