PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano OBERTO REIDTLER CASANOVA PÉREZ, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) y al Ciudadano WILLIE RONALD CASANOVA PÉREZ, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). Las anteriores cantidades serán pagadas por la parte demandada en su totalidad el día 26 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los con.....