Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano HECTOR FERNANDO MALDONADO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.788.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.458, contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER SANDIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.145.714, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Deman.....