ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CANO JIMÉNEZ OSCAR DARÍO, de nacionalidad Colombiana, natural del Vigado, Antioquia, República de Colombia, fecha de nacimiento 27 d diciembre de 1967, de 41 años de edad, hijo de Lilia Jiménez (v) y de Hernando Cano (f), de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 98.542.649, domiciliado en carrera 20, al final del tapón de puente de tierra, casa Nro. 6-27 de color blanco, cerca del colegio Divino Niño, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, d.....