Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA LA REVOCATORIA de la medida impuesta al ciudadano penado JULIO CESAR GUARAMAIMA BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guanta, estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el articulo 493, 478 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el misma no se presentaba en razón que porque me informaron que ya no debía presentarme mas ya que mi mamá había entregado los oficios respectivo, y yo estuve presentándome hasta ese día en virtud de ello no me presente mas, así el motivo de su incomparecencia ante los diferentes entes. Ahora bien deberá presentarse Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº .....