Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: YURYSMEY GARCÍA DUARTE, JORGE ARMANDO GARCÍA DUARTE Y LEIDY MILENA GARCÍA DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.465.333, V-15.774.814 y V-15.958.347 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su padre RUBEN DARÍO GARCÍA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.219 y estuviese residenciado, en la calle 2, entre carreras 19 y 20, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, fallecido en fecha 06 de noviembre de 2.004.
Todo de conformidad con lo establecido en el A.....