DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y fue condenado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día martes 09/12/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, al sancionado conjuntamente con un representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA .....