SUSTITUYE la medida acordada a los imputados ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CRUZCO y MIGUEL ANTONIO GAMERO SALAZAR, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 8º, consistente en la presentación de TRES (03) FIADORES, que devenguen un salario igual o superior a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, por cada uno de los imputados.