este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Juana Celina Colmenares Casanova viuda de Salas, Rigo Antonio, Nelson José, Doris Carol, Miguel Ángel y Rogger Heber Salas Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.528.353, V-4.630.099, V-5.026.810, V-5.643.496, V-9.211.962 y V-9.233.620 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Miguel Ángel Salas Chacón, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal._