RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado EDGAR HERIBERTO FLORES CASTILLO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen en forma CONCURRENTE con las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a EDGAR HERIBERTO FLORES CASTILLO, para completar su condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 05 de SEPTIEMBRE de 2007 (05-09-2007), todo d.....