Acuerda rebajar la pena impuesta a los BLADIMIR TORRES SIERRA y DORIS LUZMILA MARTINEZ, quienes deberán cumplir DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ORDENA:: 1.- La inmediata Libertad del ciudadano BLADIMIR TORRES SIERRA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, establecimiento carcelario a donde se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación; y, 2.- Notificar al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en virtud de que en fecha 07/10/2005 se le acordó la.....