DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, inscriba en los Libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral a la niña: JUDITH GUERRERO REMOLINA, nacida en la casa Nro. 11-21 del Barrio La Popita, Sector Cristo Rey, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), hija de los ciudadanos: LUZ ELENA REMOLINA PARADA y MIGUEL ANGEL GUERRERO VILLALBA, ambos de nacionalidad colombiana, con cédulas de ciudadanía Nros. C.C.-37.505.676 y C.C.-13.266.628 respectivamente, con inserción de los datos ya suministrados; se previene al citado funcionario del contenido del artícul.....