En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JAIME JAHIR ESTUPIÑAN HERNANDEZ y ROCIO EMMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.970.711 y V-14.180.941 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 170 de fecha 22 de Mayo 1998, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a: la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en e.....