Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la Reconsideración del monto de la Pensión de Alimentos, incoado por el ciudadano NOEL ERASMO ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.109.544, domiciliado en la carrera 2, N° 4-76, Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra el convenimiento de fecha el 22 de Marzo DEL 2.006 y homologado por este Juzgado el día 27 de Marzo del 2.006, en el expediente 916-06.-
Segundo: En consecuencia, se FIJA como Pensión de Alimentos a favor del niño NEY ALEJANDRO ROMERO ARENAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) MENS.....