el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada y Querellada, ya identificada del Decreto de Amparo a la Posesión sobre el presente local comercial, decreto que ordena lo siguiente: 1.-Se prohíbe a SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO en su carácter de arrendataria perturbar de cualquier forma y cuales quiera hechos la posesión del Querellante AGUSTIN MESA LEAL, ya identificado, sobre el presente local comercial. 2.- Nadie podrá ingresar o salir del referido inmueble salvo expresa autorización del Querellante. 3.- Se autoriza al Querellante a usar el inmueble en las mismas condiciones en que lo ha venido utilizando. 4.- Se autoriza al Querellante acudir a los órganos de seguridad correspondientes en caso de que el presente decreto sea incumplido, en virtud de que conforme a lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar de las causas judi.....