declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer a los ciudadanos Luis Angel Borges Cárdenas y Lizardo Gabriel García Hernández una medida menos gravosa a la privación de libertad. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre ellos recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.