el tribunal observa que el hecho de que el ciudadano Marcos Vinicio Rodríguez Morales asuma la custodia de las mismas, es una circunstancia nueva que como residencia habitual atribuye cierto arraigo en este país a las ciudadanas Ana Lucía Márquez Altamirano y Eufemia Cajo Moyón, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la actual medida cautelar, por otras menos gravosas, imponiéndosele a las mencionadas imputadas las medidas contenidas en el artículo 256, numerales 1º, referida a la custodia que sobre las mismas ejercerá el ciudadano Marcos Vinicio Rodríguez Morales; 3º referida a la obligación de presentarse ante la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Identificación y Extranjería en Caracas; y 4º, referida a la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Una vez que el ciudadano Marcos Vinicio Rodríguez Morales suscriba el acta mediante la cual se compromete a la custodia de las imputadas, será oficiado lo conducent.....