PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ROSA LINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de idetnidad Nº5.090.174,de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.547.861. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrtito entre ROSA LINA ROJAS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MERCADO, autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 46, Tomo 27, de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto, libre de bienes y de personas, y con sus respectivas solvencias de los servicios públicos, constituido por un apartamento distinguido, y ubicado en el quinto piso letra 5-B, del Edificio "R.....