DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la penada GREGORIA RAMONA PEREZ CALDERA, de nacionalidad Venezolana, nacida en Lara, el día 10-04-1978, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, hija de: Ciria Elena Caldera (f) y Guillermo Antonio Pérez (v) residenciado en Avenida Francisco de Miranda sector 4, calle 3, casa 12, Carora estada Lara y titular de la cédula de identidad N° 14.843.121, en el sentido que este despacho otorgue el permiso navideño, para pasar junto a sus familiares estas fiestas navideñas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3º y artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artícu.....