Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 10.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) los cuales serán pagados el día 22 de enero de 2024, en efectivo; la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) el día 26 de febrero de 2024, en efectivo; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) el día 25 de marzo de 2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por .....