Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana: ORIANA ANYELINE ARELLANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.417.332, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA (I.U.G.C.).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación al internado rotatorio en las pasantias en la carrera de T.S.U., en enfermería, por parte de la ciudadana ORIANA ANYELINE ARELLANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.417.332.
TERCERO: Se CONFIRMA el acto administrativo, emanado por el INSTITUTO UNI.....