En consecuencia, con base en las disposiciones legales, jurisprudencia citada y análisis realizado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede -con el fin de procurar la estabilidad del proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna- a lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO Y DEJAR SIN EFECTO el auto que riela en el folio 258 del cuaderno principal de fecha 17 de diciembre del 2024.
SEGUNDO: se acuerda el desglose del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.000 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 18 de noviembre del 2024 (fl. 137 al 161 Cuaderno Principal) para ser trasladado al cuaderno de medidas de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y por ende corregir foliatura.
TERCER.....