Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SETECIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANOS (USD 714,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados en este acto; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados el día 20 de enero de 2025 y TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados el día 31 de enero de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan.....