Por lo anteriormente señalado, es que este Juzgador considera que la solicitud formulada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN INCIARTE VIELMA, no es procedente, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente anteriormente trascritos, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NIEGA LA SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN INCIARTE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.520.544, de profesión Médico Veterinario, domiciliada en la Avenida 4 Bella Vista con calle 58 A, casa N° 04-138, Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, respecto de las hermanas DELGADO MENDOZA LISBETH CAROLINA, LAURA MAYERLING .....