Ahora bien, sometiéndonos a los preceptos anteriormente nombrados; no podemos dejar pasar por alto el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos consagra el derecho de los niños y adolescentes a Opinar y ser Oídos; y al revisar con detenimiento la causa in comento, nos lleva a presumir que en varias declaraciones expuestas por el Adolescente ANTHONY DARIO CAÑIZALEZ SEPULVEDA, éste afirma fehacientemente su deseo de viajar a estudiar, y vista la situación particular de éstos, se hace necesario por la Seguridad y Bienestar e invocando su interés Superior, lo procedente es autorizar el viaje para continuar sus estudios, durante el periodo de un año; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, con relación a la niña SONIA VICTORIA CAÑIZALEZ SEPULVEDA, el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los niños que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre excepto en caso de que esta no sea ti.....