Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancias en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado FRAY DAVID LEAL, y por lo tanto CONCEDE PERMISO LABORAL EXTRAORDINARIO a dicho penado a partir del día veinticuatro de enero de 2005 hasta el día nueve (09) de marzo de 2004, para que labore en carrera 9 esquina con panamericana, ¿Auto Lungs Deyvis¿, frente de Tracto Agro del Suroeste, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la obligación de acudir al Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Juan Tovar Guedez¿ a pernoctar los días martes durante el lapso de vi-gencia del permiso. El resto de los dìas pernoctara en la siguiente dirección: Urbanización Cristóbal Co-lon, Calle Principal, Casa No. 288, Colon, Estado Tàchira.
Notifíquese al penado e infórmese al director del Centro de Tratamiento Comunitari.....