"... Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana XXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.607.157, de dieciséis (16) años de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Carrera 11, Casa Nº 11-20, al frente del autolavado, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando su nombre y representación.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, ADRIÁN ALVEAR ALVARADO, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 88.210.384, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, Vereda 2, por la cancha múltiple, que queda por la invasión 28 de octubre, casa S/N de color rosada, a dos cuadra.....