Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de los hermanos JHON JAIVER ELIECER Y JOSÉ JESÚS, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena LA RETENCIÓN TOTAL del monto que por Pago de Prestaciones Sociales, le corresponden al ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.334; el cual ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.830,07), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas de los meses de diciembre de 2009 y la cuota especial de ese mes y de enero de 2010; más las mensualidades futuras de febrero y parte de marzo.
SEGUNDO: SE LEVANTA .....